Glosario

 Cláusulas/recursos de flexibilidadExclusiones, excepciones u otras limitaciones permitidas según los términos de un Convenio de la OIT. Varios Convenios de la OIT permiten, por ejemplo, que ciertas categorías de personas, actividades económicas o áreas geográficas estén exentas de la aplicación, pero requieren que un Estado ratificador que intente hacer uso de dichas limitaciones indique en su primera memoria sobre el artículo 22 el grado en el cual ha recurrido a dichas limitaciones. Es por tanto esencial que la primera memoria incluya indicaciones en este sentido, ya que, de lo contrario, las limitaciones ya no serán posibles.

 Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia [Comisión de la Conferencia o CAS]Nombre completo: Comisión Tripartita de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Conferencia Internacional del Trabajo.
A menudo se le denomina simplemente Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia o sólo Comisión de la Conferencia. Es una comisión permanente de la Conferencia Internacional del Trabajo, compuesta por delegados de los gobiernos, de los empleadores y de los trabajadores. Recibe y analiza el informe anual de la Comisión de Expertos. Puede ser que los gobiernos a los que se refiere la Comisión de Expertos en sus comentarios sean invitados a responder ante la Comisión de la Conferencia y a suministrar informaciones sobre la situación en cuestión. En muchos casos la Comisión de la Conferencia llega a conclusiones recomendándole a los gobiernos que adopten medidas específicas para solucionar un problema, que inviten misiones de la OIT o que soliciten asistencia técnica. La discusión y las conclusiones de las situaciones examinadas por la Comisión de la Conferencia se publican en el Informe de la Comisión. Las situaciones más preocupantes se destacan en párrafos especiales del Informe General de la Comisión.

 Comisión de encuestaUna Comisión de encuesta puede crearse a raíz de la presentación de una queja basada en el artículo 26 de la Constitución de la OIT. Es el procedimiento de investigación más elevado de la OIT. Generalmente se establece cuando un Estado Miembro es acusado de cometer persistentes y serias violaciones y se hubiese negado reiteradamente a ocuparse de ello.

 Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones [Comisión de Expertos o CEACR]La Comisión de Expertos o CEACR fue creada en 1926 para examinar el creciente número de memorias de los gobiernos sobre los Convenios ratificados. Está compuesta por 20 eminentes juristas designados por el Consejo de Administración para un período de tres años. Los expertos proceden de diferentes regiones geográficas, sistemas legales y culturas. El rol de la Comisión es ofrecer una evaluación imparcial y técnica del estado de aplicación de las normas internacionales del trabajo. Celebra sus sesiones en noviembre/diciembre de cada año y presenta sus informes durante la Conferencia Internacional del Trabajo en junio del año siguiente.

 Convenios de gobernanzaLos Convenios núms. 81, 122, 129 y 144. Antes se les denominaba Convenios prioritarios. El ciclo de memorias para los Convenios de gobernanza es de tres años.

 Convenios dejados de ladoLos Convenios dejados de lado que ya no están abiertos a la ratificación y al control regular por parte de la OIT. No se solicitan memorias en virtud del artículo 22 para los Convenios archivados. El hecho de dejar de lado algunos Convenios no tiene incidencia en los efectos de estos Convenios en los sistemas jurídicos de los Estados Miembros que los han ratificado.

 Convenios fundamentalesLos Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138 y 182. El ciclo de presentación de memorias para los Convenios fundamentales es de tres años.

 Convenios prioritariosVéase “Convenios de gobernanza”.

 Convenios retiradosConvenios que no lograron atraer un número suficiente de ratificaciones para poder entrar en vigor y que han sido retirados por decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Los Convenios retirados ya no están abiertos para la ratificación y tampoco están sujetos al control de la OIT.

 Convenios técnicosConvenios que no son ni fundamentales ni de gobernanza y para los cuales se aplica un ciclo de memorias de seis años.

 Estudio GeneralBasado en el artículo 19 de la Constitución de la OIT, la Comisión de Expertos publica un profundo Estudio General anual relativo a la legislación y práctica nacionales de los Estados Miembros, sobre un tema seleccionado por el Consejo de Administración. Estos estudios se establecen principalmente sobre la base de las memorias recibidas de los Estados Miembros e información transmitida por las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Le permiten a la Comisión de Expertos examinar el impacto de Convenios y Recomendaciones, analizar las dificultades indicadas por los gobiernos que impiden su aplicación e identificar los medios para eliminar estos obstáculos.

 Formulario de memoriaTras la adopción de un Convenio y una Recomendación, el Consejo de Administración adopta un formulario de memoria que los gobiernos utilizarán al preparar las memorias detalladas en virtud del artículo 22. Todos los formularios de memorias están a disposición en NORMLEX.
Los formularios de memorias contienen dos tipos de preguntas: (1) preguntas generales en negrilla con numerales romanos; y (2) preguntas sobre artículos individuales del Convenio. Para los artículos individuales de los Convenios Usted deberá: (a) indicar detalladamente las disposiciones de las leyes, reglamentos, declaraciones o documentos relevantes que dan efecto a cada uno de los artículos del Convenio, y (b) suministrar cualquier información específicamente solicitada en cursiva bajo cada artículo del Convenio.
Si el Convenio en cuestión está complementado por una Recomendación, ésta se adjunta al formulario de memorias para información. Usted no debe contestar a ninguna pregunta respecto a las Recomendaciones.
En 2018, el Consejo de Administración aprobó un formulario de memoria integrado para las memorias simplificadas.

 Informe anual de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y RecomendacionesVéase “Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones”.

 Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones [Comisión de Expertos o CEACR]La estructura del informe se divide en las siguientes partes:
a) La Nota al lector aporta indicaciones sobre la Comisión de Expertos y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (su mandato, funcionamiento y el marco institucional en el que se inscriben sus labores respectivas (Parte 1A).
b) Parte I: el Informe General describe el desarrollo de los trabajos de la Comisión de Expertos y hasta qué punto los Estados Miembros han cumplido con sus obligaciones constitucionales respecto a las normas internacionales del trabajo, y hace hincapié en cuestiones de interés general que se derivan de la labor de la Comisión (Parte 1A).
c) Parte II: las observaciones referidas de ciertos países sobre la aplicación de los convenios ratificados, y sobre la obligación de someter los instrumentos a las autoridades competentes (Parte 1A).
d) Parte III: el Estudio General, en el que la Comisión de Expertos examina el estado de la legislación y la práctica sobre un tema específico cubierto por algunos Convenios y Recomendaciones. Este examen concierne al conjunto de los Estados Miembros, tanto si han ratificado los Convenios en cuestión como si no lo han hecho. El Estudio General se publica en un volumen separado (Parte 1B).
Por último, un Documento de información sobre las ratificaciones y las actividades relacionadas con las normas preparado por la Oficina completa la información que contiene el informe de la Comisión de Expertos. Este documento proporciona una perspectiva actualizada de los acontecimientos relacionados con las normas internacionales del trabajo, de la aplicación de los procedimientos de control y de la cooperación técnica en relación con las normas internacionales del trabajo. Este documento contiene, en forma de cuadro, información sobre la ratificación de los Convenios y Protocolos y sobre los “perfiles de países” (Parte 2).

 Interlocutores socialesTérmino frecuentemente utilizado para referirse colectivamente a los empleadores, trabajadores y sus organizaciones.

 Mandato de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones [Comisión de Expertos o CEACR]La Comisión de Expertos realiza un examen técnico e imparcial de la manera en que los Estados Miembros aplican los Convenios en la legislación y en la práctica, teniendo en cuenta las diferentes realidades y sistemas jurídicos nacionales. Al hacerlo, debe determinar el alcance jurídico, contenido y significado de las disposiciones de los Convenios. Sus opiniones y recomendaciones no son vinculantes y buscan orientar las acciones de las autoridades nacionales. El carácter persuasivo de esas opiniones y recomendaciones se deriva de la legitimidad y racionalidad de la labor de la Comisión que se basa en su imparcialidad, experiencia y competencia técnica. La función técnica y la autoridad moral de la Comisión están ampliamente reconocidas, especialmente porque ha llevado a cabo su labor de supervisión durante más de 85 años, y debido a su composición, independencia y métodos de trabajo cimentados en el diálogo continuo con los gobiernos, teniendo en cuenta la información que transmiten las organizaciones de empleadores y de trabajadores. Esto se ha reflejado en la incorporación de las opiniones y recomendaciones de la Comisión en legislaciones nacionales, instrumentos internacionales y decisiones de los tribunales (Véase el párrafo 29 del Informe 2015 de la Comisión de Expertos).

 Mecanismos de control de la OITExisten dos tipos de mecanismos de control: (1) el sistema regular de control basado en el examen de las memorias periódicas presentadas por los Estados Miembros de la OIT sobre las medidas que adoptaron para implementar las disposiciones de los Convenios ratificados; y (2) los procedimientos especiales que incluyen un procedimiento de reclamación y un procedimiento de queja de aplicación general, además de un procedimiento especial para la libertad sindical.

 Memoria detalladaLas memorias detalladas deberían elaborarse de acuerdo con los formularios de memorias creados por el Consejo de Administración para cada Convenio adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo. Las memorias detalladas se deben enviar en tres instancias: (1) cuando se debe enviar una primera memoria después de la ratificación de un Convenio; (2) si la Comisión de Expertos o la Comisión de la Conferencia solicitan específicamente una memoria detallada (la Comisión de Expertos solicita memorias detalladas mediante una nota al pie de página en el marco de una observación o solicitud directa y la Comisión de la Conferencia el adoptar sus conclusiones); y (3) por iniciativa propia del gobierno si hay importantes cambios en la aplicación de un Convenio ratificado, por ejemplo si se adoptó una nueva importante ley.

 Memoria fuera de cicloLas memorias solicitadas antes de lo usual si se hubiese respetado el ciclo de presentación de memorias. No presentar una memoria el año en que es debido y no contestar a los comentarios de los órganos de control lleva automáticamente a una solicitud de memoria fuera de ciclo al año siguiente. Las memorias fuera de ciclo pueden también ser solicitadas por parte de la Comisión de Expertos en una nota simple a pie de página o por la Comisión de la Conferencia en sus conclusiones.

 Memoria no periódicaVéase «Memoria fuera de ciclo».

 Memoria simplificadaMemorias subsiguientes (memorias presentadas después de la primera memoria) son memorias simplificadas. Las memorias simplificadas deberían contener: (1) cualquier (por ej. que intervino desde la última memoria) medida legislativa nueva u otras medidas que influyan sobre la aplicación del Convenio; (2) información estadística o de otra índole, y comunicaciones estipuladas en el mismo; (3) informaciones sobre las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores a las que se les comunicó la memoria y cualquier observación recibida por parte de esas organizaciones; y (4) respuestas a comentarios pendientes por parte de los órganos de control.

 Memorias en virtud del artículo 19En el artículo 19 de la Consitución de la OIT se establece que los Estados Miembros envíen memorias a intervalos regulares, a solicitud del Consejo de Administración, sobre las medidas adoptadas para dar efecto a cualquier disposición de ciertos Convenios o Recomendaciones, e indicar cualquier obstáculo que haya impedido o retrasado la ratificación de un particular Convenio.

 Memorias en virtud del artículo 22En base al artículo 22 de la Constitución de la OIT, cada Estado Miembro se obliga a presentar a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los Convenios a los cuales se haya adherido. Estas memorias serán redactadas en la forma que indique el Consejo de Administración y deberán contener los datos que éste solicite. Las memorias en virtud del artículo 22 se solicitan actualmente a intervalos de tres años para los Convenios fundamentales y de gobernanza y a intervalos de cinco años para otros Convenios técnicos. Este nuevo ciclo de presentación de memorias ha sido adoptado por el Consejo de Administración en marzo de 2011 y se aplica desde el 2012 (Véase el anexo IV al documento GB.310/LILS/3/2). Para facilitar la recogida de información por parte de los ministerios de trabajo a nivel nacional, las memorias sobre los Convenios relativos a la misma materia se deben presentar en forma simultánea.

 Memorias subsiguientesTodas las memorias en virtud del artículo 22 sobre la aplicación de Convenios presentadas después de que se presentó una primera memoria.

 Nota doble a pie de páginaLa decisión de la Comisión de Expertos de solicitarle a un gobierno que le proporcione todos los detalles a la Conferencia Internacional del Trabajo, a través de una nota a pie de página de una observación. Dichos casos se incluyen en una lista separada en el Informe General de la Comisión de Expertos. En el informe se pueden seleccionar otros casos. La decisión de qué casos se seleccionarán para que se proporcionen detalles exhaustivos durante la Conferncia Internacional del Trabajo durante un año específico, la toman los representantes de empleadores y trabajadores de la Comisión de Normas de la Conferencia. Pueden seleccionar cualquier caso en el Informe de la Comisión de Expertos y tomarán en consideración las propuestas seleccionadas por la Comisión.
Véase también “Nota simple a pie de página”.

 Nota simple a pie de páginaLa decisión de la Comisión de Expertos de solicitar una memoria fuera de ciclo contenida en una nota a pie de página a un comentario.
Una nota simple a pie de página puede contener dos tipos de solicitudes se le puede pedir a los gobiernos (1) que respondan en detalle al comentario en un año específico, o (2) que envíen una memoria detallada en un año específico. En el primer caso, una respuesta completa a los comentarios planteados debería presentarse durante el año indicado. Este año no será el año en que se deberá enviar una memoria regular sino que será un año fuera de ciclo. En el segundo caso se solicita una memoria detallada además de una respuesta al comentario.
NOTA: El año para presentar la memoria detallada solicitada puede corresponder al año en que se debe presentar una memoria regular. Véase también “Nota doble a pie de página”.

 Observaciones y solicitudes directasCuando examina la aplicación de las normas internacionales del trabajo, la Comisión de Expertos hace dos tipos de comentarios: observaciones y solicitudes directas. Las observaciones contienen comentarios sobre preguntas fundamentales planteadas por la aplicación de un particular Convenio por parte de un Estado. Estas observaciones se publican en el informe anual de la Comisión. Las solicitudes directas están más relacionadas con preguntas técnicas o con solicitudes para ulteriores informaciones. No se publican en el informe pero se le comunican directamente a los gobiernos interesados. Tanto las solicitudes directas como las observaciones son accesibles en NORMLEX.

 Organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadoresEl artículo 23, párrafo  2, de la Constitución de la OIT establece que las organizaciones representativas en cuestión son organizaciones reconocidas a los efectos del artículo 3 de la Constitución de la OIT. El artículo 3 regula las reuniones y los delegados que son elegibles para representar a los países miembros en la Conferencia Internacional del Trabajo. Según el artículo 1 del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), «la expresión organizaciones representativas significa las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, que gocen del derecho a la libertad sindical.»

 Órganos de control regular de la OITLa Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones [Comisión de Expertos o CEACR] y la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia [Comisión de la Conferencia o CAS].

 Párrafo especialTras el análisis de un caso individual por parte de la Comisión de la Conferencia, las conclusiones en situaciones de particular preocupación se destacan en párrafos especiales bajo el encabezamiento de “casos especiales” en el Informe General de la Comisión de la Conferencia.

 Primera memoriaVer bajo «Memorias fuera de ciclo»

 Primera memoriaLas memorias que contienen todas las informaciones sobre cada disposición de un Convenio y cada una de las preguntas planteadas en el formulario de memoria para el Convenio. La Oficina Internacional del Trabajo solicita una primera memoria en febrero del año siguiente a la entrada en vigor de un Convenio ratificado.
Ejemplo: si un país ratifica un Convenio el 12 de diciembre de 2013 éste entrará en vigor para ese país el 12 de diciembre de 2014. La solicitud de someter una primera memoria se enviará a ese país en febrero de 2015. Esa primera memoria se deberá enviar a más tardar el 1.° de septiembre de 2015.

 QuejaEl procedimiento de quejas se rige en base a los artículos 26 al 34 de la Constitución de la OIT. Según estas disposiciones, pueden presentar una queja contra un Estado Miembro si éste no cumple con las obligaciones de un Convenio ratificado: otro Estado Miembro que haya ratificado el mismo Convenio, un delegado de la Conferencia Internacional del Trabajo o el Consejo de Administración en el marco de sus competencias. Tras recibir una queja, el Consejo de Administración puede formar una Comisión de encuesta compuesta por tres miembros independientes, responsable de llevar a cabo una exhaustiva investigación de la queja.

 ReclamaciónEl procedimiento de reclamación se rige por los artículos 24 y 25 de la Consitución de la OIT. Le otorga a una asociación industrial de empleadores o de trabajadores el derecho de presentarle al Consejo de Administración de la OIT una reclamación contra cualquier Estado Miembro que, en su opinión, “no ha adoptado medidas para el cumplimiento satisfactorio, dentro de su jurisdicción, de un Convenio en el que dicho Miembro sea parte”. Es posible que se establezca una comisión tripartita de tres miembros del Consejo de Administración para examinar la reclamación y la respuesta del gobierno. El informe que la comisión le presenta al Consejo de Administración determina los aspectos legales y prácticos del caso, examina la información presentada y concluye con recomendaciones. En el caso en que no considere satisfactoria la respuesta del gobierno, el Consejo de Administración puede publicar la reclamación y la respuesta. Las reclamaciones sobre la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 generalmente se remiten al Comité de Libertad Sindical para que éste las examine.

 RepeticionesCuando los gobiernos no presentan las memorias a tiempo para la consideración de la Comisión de Expertos, los comentarios pendientes previos se repetirán. Las repeticiones pueden estar contenidas en peticiones directas u observaciones. Se tomará nota con pesar sobre los fracasos repetidos, que pueden dar lugar a que una petición directa se convierta en una observación, que posteriormente será publicada.

 Solicitudes directasVéase “Observaciones y solicitudes directas”.

 SumisiónRequerimiento de presentar nuevos Convenios y Recomendaciones a las autoridades nacionales competentes de conformidad con el artículo 19, párrafos 5-7, de la Constitución de la OIT. Las normas internacionales del trabajo deben ser presentadas dentro del año siguiente al cierre de la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo durante la cual los instrumentos han sido adoptados. El principal objetivo de este requerimiento es promover medidas a escala nacional para la implementación de Convenios y Recomendaciones. Además, en caso de los Convenios, el procedimiento también tiene el objetivo de promover su ratificación.
NOTA: La obligación se aplica también a los Protocolos, que son revisiones o modificaciones parciales y facultativas de Convenios anteriores.