Propósito
La siguiente lista de verificación tiene la finalidad de ayudar a los administradores nacionales a entender cómo el mecanismo regular de control funciona en base anual. Se ha diseñado para ayudarlos a cumplir con sus obligaciones de elaboración de memorias en forma oportuna y organizada y para permitirles respetar el plazo anual del 1° de septiembre para la presentación de las memorias debidas relativas a los Convenios ratificados. La lista de verificación tiene una estructura mensual y la completa un glosario que explica algunos términos utilizados frecuentemente.
Para informaciones más detalladas, por favor consulte la base de datos NORMLEX que contiene todas las informaciones relevantes necesarias.
La presentación de memorias sobre los Convenios ratificados: una breve introducción
El sistema de control de la aplicación de los Convenios ratificados de la OIT se basa en los requerimientos de presentación de memorias en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, que prevé lo siguiente: cada uno de los Miembros se obliga a presentar a la Oficina Internacional del Trabajo una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución los Convenios a los cuales se haya adherido. Estas memorias serán redactadas en la forma que indique el Consejo de Administración y deberán contener los datos que éste solicite.
Las memorias “anuales” sobre cada Convenio ratificado ya no se solicitan y ahora se requieren de acuerdo a específicos ciclos de presentación de memorias. Las memorias sobre los Convenios fundamentales y de gobernanza se solicitan cada tres años y las memorias sobre todos los demás Convenios técnicos se solicitan cada cinco años. Los Convenios técnicos se agrupan en base al tema, lo que significa que las memorias regulares sobre cada tema se requieren el mismo año.
El trabajo para las memorias en virtud del artículo 22 generalmente es más intenso durante los primeros ocho meses de cada año, pero puede prolongarse por más tiempo. El número y tipo de memorias debidas cada año, varían.
El número de memorias regulares por enviar cada año depende del número y tipo de Convenio ratificado y respeta el ciclo de memorias. Sin embargo, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones [Comisión de Expertos o CEACR] puede interrumpir el ciclo y solicitar una memoria fuera de ciclo. Esto ocurre, por ejemplo, cuando las organizaciones de empleadores y trabajadores presentaron observaciones sobre la aplicación de un Convenio, cuando se notaron serias discrepancias en su implementación, o cuando los gobiernos no presentaron una memoria.
Las memorias por enviar pueden ser detalladas o simplificadas. Las memorias detalladas deberían prepararse según los formularios de memorias, específicos para cada Convenio. Las primeras memorias sobre los Convenios recién ratificados son siempre memorias detalladas. Las memorias siguientes generalmente son memorias simplificadas y se concentran en la aplicación de los Convenios desde la última memoria presentada. Sin embargo, si hubo cambios significativos en la legislación o en la práctica, o si la Comisión de Expertos o la Comisión de la Conferencia así lo requiriese, la memoria regular deberá ser también una memoria detallada.
En todos los casos, las memorias presentadas deberán además incluir las respuestas a los comentarios de los órganos regulares de control de la OIT.
Las consultas tripartitas son una característica esencial de las memorias en virtud del artículo 22. Se les recomienda a todos los gobiernos que involucren a las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores en la preparación de las memorias. En el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), se le requiere a las partes que efectivamente realicen consultas con dichas organizaciones sobre cualquier problema que surgiera en el caso de las memorias en virtud del artículo 22. Si las consultas se llevan a cabo anualmente, muchas diferencias de opiniones pueden resolverse compartiendo la información. Las observaciones recibidas por las organizaciones de empleadores y trabajadores deberían siempre incluirse en la memoria presentada a la OIT. Si las organizaciones de empleadores y trabajadores no han sido involucradas antes en el proceso, el artículo 23, párrafo 2 de la Constitución de la OIT requiere que los gobiernos le envíen copias de todas las memorias a las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, a más tardar al mismo tiempo en que le envían las memorias a la OIT.
Las organizaciones de empleadores y trabajadores pueden además transmitir observaciones directamente a la OIT, que podrá o no relacionarlas con las memorias anuales. En este caso, la Oficina Internacional del Trabajo [Oficina] acusa recibo y en forma simultánea les transmite una copia a los gobiernos interesados para que éstos puedan responder. La preparación de dichas respuestas puede aplazar el trabajo relativo a las memorias en virtud del artículo 22 más allá del 1° de septiembre.
En algunos casos serios, el ciclo de control sobre la aplicación de un Convenio ratificado puede ulteriormente aplazarse. Los casos considerados por la Comisión de Expertos en noviembre/diciembre pueden ser seleccionados para ser examinados por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia [Comisión de la Conferencia o CAS] en junio del año siguiente. En dichos casos, los gobiernos interesados deben responder oralmente ante la Comisión de la Conferencia. El subsiguiente seguimiento a las conclusiones de la Comisión de la Conferencia lo lleva a cabo la Comisión de Expertos.
La Oficina, incluso el Equipo de Apoyo Técnico para el Trabajo Decente asignado a su país, está a su disposición para brindarle a su gobierno todo tipo de asistencia técnica que pueda necesitar tanto para la presentación de las debidas memorias en virtud del artículo 22 como para los asuntos planteados por la Comisión de Expertos en sus comentarios.
Cómo utilizar la herramienta
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