Lista de verificación anual para memorias sobre Convenios ratificados (interlocutores sociales)

Finalidad

Esta lista de verificación ha sido elaborada para ayudar a los interlocutores sociales a llevar a cabo sus funciones y ejercer sus derechos de una forma oportuna y eficiente en el contexto del proceso de elaboración y presentación de memorias en virtud del artículo 22. La lista de verificación tiene una estructura mensual y la complementa un glosario, que explica la terminología más utilizada.

Usted podría desear consultar la base de datos NORMLEX donde podrá encontrar una serie completa de informaciones sobre las ratificaciones, las solicitudes de memorias, los comentarios de los órganos de control y la referencia a las observaciones de las organizaciones de empleadores y trabajadores.

El rol de los interlocutores sociales en lo relativo a las memorias sobre los Convenios ratificados: una breve introducción

Las organizaciones de empleadores y trabajadores juegan un rol importante en el funcionamiento de los mecanismos de control de la OIT. Los órganos de control enfatizaron muchas veces su importancia en la mejora del impacto del sistema de control y el hecho que dichas organizaciones pueden ofrecer ulteriores perspectivas, en particular en cuanto a la aplicación en la práctica de los Convenios ratificados.

En el artículo 23, párrafo 2 de la Constitución de la OIT, se dispone que los gobiernos le envíen copias de la información y las memorias sobre la aplicación de los Convenios ratificados a las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores de los países interesados. Las organizaciones de empleadores y trabajadores pueden hacer observaciones sobre la materia de estas memorias y sobre el cumplimiento con las diversas obligaciones planteadas por los Convenios de la OIT. Esto le permite a las organizaciones de empleadores y trabajadores participar activamente en la implementación de las normas internacionales del trabajo. Las partes en el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), tienen obligaciones específicas y deben realizar consultas efectivas al menos una vez al año con dichas organizaciones sobre cualquier problema surja de las memorias en virtud del artículo 22.

Las organizaciones interesadas de empleadores y trabajadores, pueden además hacer comentarios sobre la aplicación nacional de los Convenios. Las organizaciones interesadas pueden ser los representantes a los que se refiere la Constitución, así como las confederaciones centrales nacionales, federaciones de algunas ramas de actividades, organizaciones locales o regionales o hasta sindicatos de una planta o plantas. Las organizaciones profesionales internacionales, con o sin estatus consultivo con la OIT, también tienen la facultad de hacer observaciones sobre el efecto otorgado a los Convenios ratificados de la OIT.

Los comentarios de las organizaciones internacionales pueden transmitirse directamente a la OIT, mientras que los de las organizaciones nacionales pueden transmitirse directamente a la OIT o a través del gobierno. Cuando las observaciones se transmiten directamente a la OIT, se le comunican al gobierno interesado para permitirle hacer los comentarios que considere apropiados.

Mientras las observaciones pueden hacerse en cualquier momento y no sólo en relación con las memorias de los gobiernos, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones [Comisión de Expertos o CEACR], enfatizó que para permitir el análisis de las observaciones realizadas durante un determinado año, dichas observaciones deberían llegar a la Oficina antes del 1° de septiembre para permitirle a los gobiernos tener un tiempo razonable para responder.

Para reducir el atraso que implica el examen de las observaciones enviadas por las organizaciones de empleadores y trabajadores, la Comisión de Expertos acostumbra examinarlas apenas se hayan recibido los comentarios de los gobiernos, sin importar si se debía enviar una memoria sobre el Convenio. Los comentarios de las organizaciones de empleadores y trabajadores que simplemente repiten los comentarios hechos en los años anteriores o que se refieren a asuntos ya planteados por la Comisión de Expertos, se examinarán en el ciclo normal en el año en que se debe enviar la memoria del gobierno y no desencadenarán una solicitud de memoria fuera de ciclo. Sin embargo, cuando un comentario plantea alegaciones más serias de acciones importantes de no cumplimiento de un Convenio en particular, la Comisión de Expertos tomará en consideración los comentarios en el año en que se reciben. Este es también el caso relativo a comentarios que se refieren a importantes cambios legislativos, o propuestas, que tienen un impacto fundamental en la aplicación de un Convenio o menores cambios legislativos, o propuestas, que tienen un impacto fundamental en la aplicación de un Convenio, o propuestas legislativas menores o proyectos de ley cuando una temprana análisis por parte de la Comisión de Expertos puede ayudar al gobierno en la fase de redacción. La Comisión de Expertos procede además con el examen de la sustancia de los comentarios si el gobierno no contesta en un lapso de tiempo razonable.

El informe de la Comisión de Expertos proporciona los elementos básicos para la discusión en seno a la tripartita Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia [Comisión de la Conferencia o CAS] que se celebra en junio de cada año. Su contenido es por tanto de fundamental interés para las organizaciones de empleadores y trabajadores. La Comisión de la Conferencia elije los puntos en el informe que pueden requerir especial atención. La Comisión de Expertos puede decidir, en las llamadas notas dobles a pie de página, que ciertos casos deberían seleccionarse para consideración especial, pero la selección final la hacen los miembros representantes de los empleadores y trabajadores de la Comisión tripartita de la Conferencia al comienzo de la Conferencia Internacional del Trabajo.

La Oficina Internacional del Trabajo [Oficina] y en particular el Equipo de Apoyo Técnico para el Trabajo Decente que cubre cada país, está a disposición de los gobiernos y de los interlocutores sociales para proporcionar cualquier asistencia técnica necesaria respecto a la presentación de las memorias por enviar y relativas a los Convenios ratificados, sobre los asuntos planteados por la Comisión de Expertos en sus comentarios, y sobre la forma más efectiva en que las organizaciones de empleadores y trabajadores pueden contribuir al proceso de revisión.

Cómo utilizar la herramienta

Seleccione el mes o los meses en que Usted está interesado (en la parte superior de esta página o en la barra de navegación a la izquierda) y prepare su propia lista de verificación respondiendo a las preguntas. Se le transmitirá una información de retorno automática para cada respuesta seleccionada. Para imprimir y/o descargar su lista de verificación, haga clic sobre “Enviar” al final de cada página y luego haga clic sobre “Imprimir” en la nueva página que se abrirá.