Enero-Febrero-2

Medidas a adoptar por la OIT

  • La Oficina prepara la publicación anual del informe de la Comisión de Expertos.
  • En febrero, la Oficina actualiza NORMLEX con observaciones e información sobre los comentarios adoptados por la Comisión de Expertos durante la sesión anterior.

Medidas a adoptar por las administraciones nacionales

  • Por medio de la información disponible, incluso la información preliminar que se encuentra en NORMLEX, los gobiernos planifican y puede que comiencen el trabajo de redacción de las memorias en virtud del artículo 22.
  • Algunos gobiernos pueden empezar a preparar las primeras memorias y las memorias regulares que deben enviar.

Medidas a adoptar por los interlocutores sociales

    ¿Conoce los diferentes tipos de memorias y comentarios sobre los cuales podría querer realizar comentarios?

    ¡Excelente!

    Las memorias en virtud del artículo 22 pueden ser detalladas o simplificadas. Las primeras memorias sobre los Convenios recién ratificados son memorias detalladas y se basan en los formularios de memorias aprobados por el Consejo de Administración para cada Convenio en cuestión. Por tanto, las memorias regulares son generalmente memorias simplificadas.

    Las memorias sobre los Convenios fundamentales y de gobernanza deben enviarse cada tres años y las memorias sobre todos los demás Convenios técnicos deben enviarse cada cinco años. Bajo ciertas condiciones, la Comisión de Expertos puede interrumpir el ciclo de memorias y solicitar memorias fuera del ciclo. La Comisión de Expertos puede decidir que dichas memorias fuera del ciclo deben ser detalladas.

    La Comisión de Expertos puede hacer comentarios después de examinar las memorias. Los comentarios dirigidos directamente a los gobiernos, se denominan solicitudes directas. Los comentarios publicados en el informe de la Comisión de Expertos se denominan observaciones.

    Recordatorio: Durante la fase preparatoria, por favor asegúrese de tener acceso a los formularios de memorias para los Convenios ratificados. Los formularios se encuentran en formato electrónico en NORMLEX y siempre se pueden pedir a la Oficina copias impresas de ellos.

    ¿Sabe dónde obtener información sobre las memorias por enviar y sobre los comentarios a los que su país debe responder para el año en curso?

    ¡Excelente!

    Recordatorio 1: Los comentarios de la Comisión de Expertos se ponen a disposición en NORMLEX en dos fases: las observaciones se cargan en febrero y las solicitudes directas se cargan en el mes de mayo de cada año.

    Recordatorio 2: En 2012 el ciclo de presentación de memorias para los Convenios fundamentales y de gobernanza ha sido extendido de dos a tres años. Por favor verifique la situación de su país en NORMLEX.

    In April each year the ILO sends a copy of requests for reports due the current year to national organizations of employers and workers. This communication contains the information concerning your country, which will enable you to participate in the ILO supervisory activities. Information includes:
    (a) a list of Conventions ratified by your country on which reports should be sent by your Government to the ILO between 1 June and 1 September the current year;
    (b) a first set of copies of comments made by the Committee of Experts, which require a reply the current year from your Government;
    (c) an extract of the report of the latest session of the Committee of Experts referring to the role of employers’ and workers’ organizations in the supervisory process and to comments submitted by those organizations; and
    (d) a second set of copies of comments by the Committee of Experts for which a reply is due in subsequent years.
    Provided you have access to the Internet, this information is also available in NORMLEX.
    Reminder 1: Committee of Experts comments are made available in NORMLEX in two steps: observations are uploaded in February and direct requests are uploaded in May each year.
    Reminder 2: As of 2012 the reporting cycle for fundamental and governance Conventions has been extended from two to three years. Please verify the situation for your country in NORMLEX.

    ¿Conoce las obligaciones constitucionales respecto a la involucración de los interlocutores sociales?

    ¡Excelente!

    Con arreglo al artículo 23, párrafo 2 de la Constitución de la OIT, los gobiernos deben comunicar las copias de todas las memorias en virtud del artículo 22 a las organizaciones representativas de los empleadores y trabajadores. Estas son las mismas organizaciones que pueden participar en la Conferencia Internacional del Trabajo en virtud del artículo 3 de la Constitución de la OIT. Considerando que el artículo 23, párrafo 2 no especifica el momento para esta comunicación, debería hacerse a más tardar cuando se envían las memorias a la Oficina. Estas memorias se deben enviar entre el 1.° de junio y el 1.° de septiembre.

    ¿Conoce las obligaciones específicas para los países que son parte del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144)?

    ¡Excelente!

    Con arreglo a sus artículos 2 y 5 (2)(c) las partes del Convenio núm. 144 deben “realizar procedimientos que aseguren efectivas consultas tripartitas” sobre, inter alia, “preguntas que surjan de las memorias en virtud del artículo 22”.

    ¿Conoce Usted las primeras memorias que su país debe enviar durante el año en curso?

    ¡Excelente! Usted puede verificar la situación en NORMLEX.

    Recordatorio: Las primeras memorias son siempre memorias detalladas y tienen el objetivo de ofrecer una descripción exhaustiva de la situación en su país sobre temas cubiertos por el Convenio ratificado. Por tanto, las primeras memorias ameritan especial atención por parte de las organizaciones de los empleadores y trabajadores.

    Los Convenios recién ratificados entrarán en vigor un año después de la fecha de la ratificación y las primeras memorias se les exigirán a los gobiernos en febrero del año siguiente. Ejemplo: si un país ratificó un Convenio el 12 de diciembre de 2013, éste entrará en vigor para ese país el 12 de diciembre de 2014. Se le enviará al país, en febrero/marzo de 2015, la solicitud de presentar una primera memoria, que luego debe ser enviada antes del 1.° de septiembre del mismo año. Usted puede verificar la situación en NORMLEX.

    Recordatorio: Las primeras memorias son siempre memorias detalladas y tienen el objetivo de ofrecer una descripción exhaustiva de la situación en su país sobre temas cubiertos por el Convenio ratificado. Por tanto, las primeras memorias ameritan especial atención por parte de las organizaciones de los empleadores y trabajadores.

    ¿Conoce el significado de las cláusulas de flexibilidad en los Convenios de la OIT?

    ¡Excelente!

    Recordatorio: Le aconsejamos que verifique si los Convenios recién ratificados en su país contienen alguna cláusula de flexibilidad.

    Las cláusulas de flexibilidad son disposiciones en los Convenios que les permiten a los gobiernos limitar el ámbito de aplicación de un Convenio en ciertos modos definidos. Si los gobiernos deciden ejercer su derecho a utilizar dichas cláusulas de flexibilidad, deberán:

    (a) seguir el procedimiento requerido por el Convenio que a menudo incluye realizar consultas sobre ese tema con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores interesadas; e

    (b) indicar en la primera memoria en qué medida se recurrió a esos instrumentos de flexibilidad.

    Recordatorio 1: Las primeras memorias deben indicar en qué medida se recurrió a esos instrumentos de flexibilidad, ya que si no recurrieron a ellos, los gobiernos no los podrán aplicar.

    Recordatorio 2: Le aconsejamos que verifique si los Convenios recién ratificados en su país contienen cláusulas de flexibilidad.

    ¿Sabe qué deberían contener las memorias regulares?

    ¡Excelente!

    Recordatorio: las memorias regulares generalmente son memorias simplificadas. Sin embargo, la Comisión de Expertos puede decidir que una memoria regular debe ser una memoria detallada. Estas decisiones están contenidas en simple notas a pie de página a los comentarios de la Comisión de Expertos

    Generalmente, las memorias regulares después de la primera memoria deberían ser memorias simplificadas.

    Las memorias simplificadas deberían contener:

    (a) respuestas a cualquier comentario pendiente de los órganos de control;

    (b) cualquier nueva medida legislativa o de otro tipo que afecte la aplicación del Convenio (nueva, en este sentido, significa que interviene después de la presentación de la memoria anterior);

    (c) respuestas a las preguntas en el formulario de memorias sobre la implementación práctica del Convenio, como informaciones estadísticas y de otro tipo; e

    (d) informaciones sobre las organizaciones representativas de los empleadores y trabajadores a las que se enviaron copias de la memoria y sobre cualquier observación recibida por parte de estas organizaciones.

    Recordatorio: La Comisión de Expertos puede decidir que una memoria regular debe ser una memoria detallada. Estas decisiones se encuentran en simple notas a pie de página a los comentarios de la Comisión de Expertos.

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