Abril

Medidas a adoptar por la OIT

  • La Oficina envía una copia de las solicitudes de memorias que se deben enviar en el año en curso a las organizaciones nacionales de empleadores y trabajadores.

Medidas a adoptar por las organizaciones nacionales


    ¡Excelente! Siempre es recomendable involucrar a las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores en la elaboración de las memorias. En todo caso, el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT exige a los gobiernos que remitan copias de las memorias en virud del artículo 22 a las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, o bien antes de la finalización de la memoria, o bien, como muy tarde, cuando la memoria se envía a la Oficina.

    Recordatorio: Si su país es parte del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), su Gobierno deberá entablar consultas eficaces tripartitas con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores sobre cualquier tema relacionado con la elaboración de memorias en virtud del artículo 22.

    En todo caso, el artículo 23, párrafo 2, de la Constitución de la OIT exige al gobierno que remita copias de las memorias en virud del artículo 22 a las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores, o bien antes de la finalización de la memoria, o bien, como muy tarde, cuando la memoria se envía a la Oficina.

    Recordatorio: Si su país es parte del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), su Gobierno deberá entablar consultas tripartitas “eficaces” con las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores sobre cualquier tema relacionado con la elaboración de memorias en virtud del artículo 22.

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