Enero-Febrero

Medidas a adoptar por la OIT

  • La Oficina prepara la publicación anual del informe de la Comisión de Expertos.
  • En febrero, la Oficina actualiza NORMLEX con observaciones e informaciones relativas a los comentarios adoptados por la Comisión de Expertos durante la sesión anterior.

Medidas a adoptar por las administraciones nacionales


    Excellent!
    Las memorias en virtud del artículo 22 pueden ser detalladas o simplificadas. Las primeras memorias sobre los Convenios recién ratificados siempre serán memorias detalladas. Las memorias detalladas se elaborarán a partir del formulario de memoria relativo al Convenio en cuestión aprobado por el Consejo de Administración. Posteriormente, las memorias regulares son memorias simplificadas.
    Las memorias sobre los Convenios fundamentales y de gobernanza deben enviarse cada tres años y las memorias sobre todos los demás Convenios técnicos deben enviarse cada cinco años.
    Bajo ciertas condiciones, la Comisión de Expertos puede interrumpir el ciclo de memorias y solicitar memorias fuera de ciclo. La Comisión de Expertos puede decidir que dichas memorias fuera de ciclo deben ser detalladas.
    La Comisión de Expertos puede hacer comentarios después de examinar las memorias. Los comentarios dirigidos directamente a los gobiernos se denominan solicitudes directas. Los comentarios destinados a ser publicados en el informe de la Comisión de Expertos se denominan observaciones.
    Recordatorio: Durante la fase preparatoria, es aconsejable asegurarse el acceso en todo momento a los formularios de memorias relativos a los Convenios ratificados. Los formularios están disponibles en formato electrónico en NORMLEX y se pueden pedir a la Oficina copias impresas de ellos en cualquier momento.


    ¡Excelente!
    Recordatorio 1: Cabe destacar que los comentarios de la Comisión de Expertos se ponen a disposición en NORMLEX en dos fases: las observaciones se cargan en febrero y las solicitudes directas se cargan en el mes de mayo de cada año.
    Recordatorio 2: En 2012 el ciclo de presentación de memorias para los Convenios fundamentales y de gobernanza ha sido extendido de dos a tres años. Sírvase verificar la situación de cada país en NORMLEX.
    Siempre que se disponga de una conexión a Internet, la mejor fuente de información es NORMLEX. Sin embargo, recuerde que los comentarios de la Comisión de Expertos se ponen a disposición en NORMLEX en dos fases: las observaciones se cargan en febrero y las solicitudes directas se cargan en el mes de mayo de cada año. La Oficina envía además información personalizada a cada gobierno en febrero. La información se envía en dos lotes. El primero incluye información sobre las memorias y responde a los comentarios debidos en el año en curso y el segundo lote contiene información preliminar sobre las memorias y responde a los comentarios que se deberán presentar en los años siguientes.


    Los países que han ratificado el Convenio núm. 144 deberán celebrar consultas eficaces con las organizaciones representativas de trabajadores y empleadores sobre toda cuestión relativa a las memorias conforme al artículo 22. Es aconsejable entablar consultas tripartitas en una fase temprana.
    Los temas tratados en la mayoría de los Convenios sobrepasan la competencia del Ministerio de Trabajo. Por consiguiente, la elaboración de las memorias a menudo exige que se entablen consultas con otros ministerios o agencias gubernamentales interesadas. En muchos países, dichas consultas se ven muy facilitadas gracias a mecanismos de consultas institucionalizados. En el caso de que no existan mecanismos de este tipo en su país, asegúrese de que dichas consultas inter-ministeriales se pleanifiquen y entablen de manera oportuna.


    ¡Excelente!
    Recordatorio 1: Si su país debe presentar alguna primera memoria, es aconsejable empezar con tiempo, ya que las memorias detalladas requieren más tiempo.
    Recordatorio 2: Si su país debe preparar memorias regulares, simplificadas, es aconsejable empezar a trabajar en ellas y posteriormente completarlas con sus respuestas a los posibles comentarios por parte de los órganos de control de la OIT.
    Es aconsejable empezar a preparar el trabajo en enero a partir de la información disponible en NORMLEX. Si su país debe presentar alguna primera memoria, es aconsejable empezar con tiempo, ya que las memorias detalladas requieren más tiempo.
    Si su país debe preparar memorias regulares, simplificadas, es aconsejable empezar a trabajar en ellas y posteriormente completarlas con sus respuestas a los posibles comentarios por parte de los órganos de control de la OIT.


    ¡Excelente! Es posible averiguar la situación en NORMLEX en cualquier momento.
    Un Convenio recién ratificado entrará en vigor un año después de la fecha de ratificación y la primera memoria se deberá presentar en febrero del año siguiente. Ejemplo: si su país ha ratificado un Convenio el 12 de diciembre de 2013, éste entrará en vigor para su país el 12 de diciembre de 2014. En febrero/marzo de 2015 se enviará a su país una solicitud de envío de una primera memoria, que luego se tendrá que presentar antes del 1.° de septiembre del mismo año. Es posible averiguar la situación en NORMLEX en cualquier momento.


    ¡Excelente!
    La primera memoria siempre es una memoria detallada y se redacta a partir del formulario de memoria aprobado por el Consejo de Administración por cada Convenio, que está disponible en NORMLEX. Su preparación debería incluir los siguientes pasos:
    (a) Un examen del formulario de memoria. Además de preguntas específicas sobre la aplicación de los términos del Convenio en su país, el formulario de memoria contiene algunas preguntas de carácter general (indicadas en negrita con números romanos).
    (b) Recopilación de información legislativa. Como indicado en las preguntas de carácter general del formulario de memoria, habrá que recopilar y adjuntar toda ley, reglamento y otra información pertinente en relación con la aplicación de las disposiciones del Convenio en su país. Una fuente de información útil podría ser la documentación utilizada durante la preparación de la ratificación.
    (c) Recopilación de información sobre la aplicación en la práctica. La información solicitada varía dependiendo del tema del Convenio y suele exigir que se celebren consultas con otros ministerios y agencias. En particular, incluye datos estadísticos e informes de las autoridades de ejecución, como por ejemplo los inspectores del trabajo.
    (d) Preparación de la memoria – usando el formato del formulario de memoria – y de los documentos adjuntos a la memoria.


    Las disposiciones de flexibilidad son disposiciones de los Convenios que permiten limitar el ámbito de aplicación en un país de ciertas maneras definidas. En el caso de que su país tenga la intención de ejercer el derecho de invocar dichas disposiciones de flexibilidad, será necesario:
    (a) seguir el procedimiento indicado en el Convenio, que a menudo incluye la celebración de consultas sobre el tema con organizaciones representativas de empleadores y trabajadores interesadas; e
    (b) indicar en la primera memoria sobre la aplicación del Convenio en qué medida se han invocado.
    Recordatorio: Es fundamental que la primera memoria incluya indicaciones al respecto; de no ser así, será imposible aplicar dichas disposiciones de flexibilidad.
    ¡Muy bien!


    ¡Excelente!
    Recordatorio: La memorias regulares suelen ser memorias simplificadas. Sin embargo, la Comisión de Expertos puede solicitar a su país que prepare una memoria detallada. Además, si hay cambios mayores en la aplicación de un Convenio que normalmente requiere una memoria simplificada, por ejemplo si se ha adoptado una nueva legislación importante, su país deberá preparar una memoria detallada, por su propria iniciativa. Por lo tanto es aconsejable realizar un análisis previo de la situación en una fase temprana.
    Las memorias regulares posteriores a la primera suelen ser simplificadas.
    Recordatorio: Sin embargo, la Comisión de Expertos puede solicitar a su país que prepare una memoria detallada. Además, si hay cambios mayores en la aplicación de un Convenio que normalmente requiere una memoria simplificada, por ejemplo si se ha adoptado una nueva legislación importante, su país deberá preparar una memoria detallada, espontáneamente. Por lo tanto es aconsejable realizar un análisis previo de la situación en una fase temprana.


    ¡Excelente!
    Las mayoría de las memorias presentadas después de la primera, son memorias simplificadas, que deberían incluir:
    (a) respuestas a cualquier comentario pendiente formulado por los órganos de control;
    (b) cualquier nueva medida legislativa o de otro tipo que afecte la aplicación del Convenio. En este contexto, nueva significa que interviene después de la presentación de la memoria anterior;
    (c) respuestas a las preguntas en el formulario de memoria sobre la aplicación práctica del Convenio, como informaciones estadísticas y de otro tipo; e
    (d) informaciones sobre las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores a las que se enviaron copias de la memoria y sobre cualquier observación recibida por parte de estas organizaciones.
    Recordatorio: Aunque una memoria simplificada no debe responder a todas las preguntas específicas del formulario de memoria, es aconsejable usar el formulario de memoria como lista de verificación a la hora de redactar una memoria simplificada.

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