Medidas a adoptar por la OIT
- Tras recibir las memorias en virtud del artículo 22, y sin ahondar en el contenido, la Oficina verifica que las memorias contengan:
(a) respuestas a cualquier comentario de la Comisión de Expertos o conclusiones de la Comisión de la Conferencia;
(b) informaciones sobre las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores a las que se han enviado copias de las memorias; y
(c) la documentación solicitada, incluida la legislación y los reglamentos que no se podrían obtener de otra forma. En caso de incumplimiento, la Oficina enviará recordatorios a los gobiernos interesados.
- Las observaciones de empleadores y trabajadores se pueden enviar directamente a la Oficina. La Oficina acusa recibo de las observaciones y simultáneamente reenvía una copia a su Gobierno para que pueda contestar.
Medidas a adoptar por las administraciones nacionales