Septiembre-Noviembre

Medidas a adoptar por la OIT

  • Tras recibir las memorias en virtud del artículo 22, y sin ahondar en el contenido, la Oficina verifica que las memorias contengan:

(a)   respuestas a cualquier comentario de la Comisión de Expertos o conclusiones de la Comisión de la Conferencia;

(b)   informaciones sobre las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores a las que se han enviado copias de las memorias; y

(c)   la documentación solicitada, incluida la legislación y los reglamentos que no se podrían obtener de otra forma. En caso de incumplimiento, la Oficina enviará recordatorios a los gobiernos interesados.

  • Las observaciones de empleadores y trabajadores se pueden enviar directamente a la Oficina. La Oficina acusa recibo de las observaciones y simultáneamente reenvía una copia a su Gobierno para que pueda contestar.

Medidas a adoptar por las administraciones nacionales

    ¿Conoce los procedimientos en caso de presentación tardía de memorias o comentarios previstos?

    ¡Excelente!

    La Oficina envía recordatorios a los gobiernos que no envían las memorias a tiempo.

    Recordatorio: Sus esfuerzos para cumplir con los tiempos a la hora de presenter las memorias contribuyen al buen funcionamiento del sistema de control regular. El informe de la Comisión de Expertos contiene informaciones sobre el incumplimiento de las obligaciones de presentación de memorias.

    ¿Conoce los procedimientos en caso de falta de presentación de las memorias previstas?

    ¡Excelente!

    La Comisión de Expertos informa a la Conferencia Internacional del Trabajo sobre el incumplimiento de las obligaciones de presentación de memorias y la cuestión se aborda durante la Conferencia. Se repiten los comentarios pendientes y se requiere a los gobiernos que elaboren una memoria fuera de ciclo para el año siguiente.

    ¿Conoce los procedimientos en materia de observaciones, que las organizaciones de empleadores y trabajadores presentan directamente a la Oficina?

    ¡Excelente!

    Recordatorio 1: Las observaciones que la Oficina recibe antes del 1.° de septiembre por parte de las organizaciones de empleadores y trabajadores se presentarán para un examen sustantivo por parte de la Comisión de Expertos el mismo año. Por lo tanto, es importante que Usted responda a estas observaciones con cierta celeridad para que la Comisión de Expertos pueda examinar la situación con pleno conocimiento de causa.

    Recordatorio 2: Las observaciones que se reciben después del 1.° de septiembre se anotarán en un comentario por parte de la Comisión de Expertos pero se examinarán en detalle el año siguiente. Se aconseja comunicar una respuesta dentro del plazo señalado.

    Las observaciones que la Oficina recibe antes del 1.° de septiembre por parte de las organizaciones de empleadores y trabajadores se presentarán para un examen sustantivo por parte de la Comisión de Expertos el mismo año.

    Recordatorio 1: Es importante que Usted responda a estas observaciones con cierta celeridad para que la Comisión de Expertos pueda examinar la situación con pleno conocimiento de causa.

    Recordatorio 2: Las observaciones que se reciben después del 1.° de septiembre se anotarán en un comentario por parte de la Comisión de Expertos pero se examinará en detalle el año siguiente. Se aconseja comunicar una respuesta dentro del plazo señalado.

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