Junio-Agosto-2

Medidas a adoptar por la OIT

  • La Oficina está preparada para recibir las memorias.

Medidas a adoptar por los interlocutores sociales

  • Los gobiernos finalizan las memorias y responden a los comentarios de los órganos de control para que lleguen a la Oficina entre el 1.° de junio y el 1.° de septiembre, a más tardar.
  • Todos los gobiernos deben comunicar copias de sus memorias en virtud del artículo 22 a las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores. Si esto no se había hecho antes, los gobiernos deberían hacerlo, a más tardar cuando envían sus memorias a la Oficina antes del 1.° de septiembre.

Medidas a adoptar por los interlocutores sociales

    ¿El Gobierno le comunicó las copias de las primeras memorias con las respuestas a los comentarios de la Comisión de Expertos?

    ¡Excelente! En este caso puede examinar las memorias y los comentarios de la Comisión de Expertos y decidir si tiene observaciones para esas memorias.

    Si su Gobierno decide comunicarle sus memorias al mismo tiempo en que las presenta a la Oficina, podrá recibir las memorias sólo después del 1.° de septiembre. En este caso le aconsejamos que prepare las observaciones que pueda tener, basándose en la información disponible y en los comentarios de la Comisión de Expertos y que complete sus observaciones más adelante a raíz de las memorias recibidas.

    ¿Sabe cómo y cuándo puede presentar las observaciones sobre la aplicación de los Convenios ratificados?

    ¡Excelente!

    Recordatorio 1: Cuanto antes podrá presentar sus observaciones, mayores posibilidades habrá que la Comisión de Expertos pueda examinarlas en sustancia durante el año en curso de presentación de las memorias.

    Recordatorio 2: La Comisión de Expertos enfatizó el hecho que para permitir un análisis de las observaciones presentadas en un año específico, dichas observaciones deberían llegar a la Oficina antes del 1.° de septiembre para permitirle a los gobiernos tener un tiempo razonable para responder.

    Las observaciones de las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores pueden presentarse tanto a su Gobierno como directamente a la Oficina. Los gobiernos deben anexar a sus memorias cualquier observación hayan recibido. Las observaciones pueden estar específicamente relacionadas o no a las memorias anuales. Si decide presentar sus observaciones directamente a la Oficina, la Oficina acusa recibo de ellas y en forma simultánea le envía una copia de éstas al gobierno interesado para que éste pueda responder.

    Recordatorio 1: Cuanto antes podrá presentar sus observaciones, mayores posibilidades habrá que la Comisión de Expertos pueda examinarlas en sustancia durante el año en curso de presentación de las memorias.

    Recordatorio 2: La Comisión de Expertos enfatizó el hecho que para permitir un análisis de los comentarios presentados en un año particular, dichos comentarios deberían ser recibidos por la Oficina antes del 1.° de septiembre para permitirle a los gobiernos tener un tiempo razonable para responder.

    ¿Conoce los procedimientos en relación a las observaciones, que someten directamente a la Oficina las organizaciones de empleadores y trabajadores?

    ¡Excelente!

    Recordatorio 1: Las observaciones recibidas antes del 1.° de septiembre por la Oficina de las organizaciones de empleadores y trabajadores serán presentadas por consideración sustantiva por parte de la Comisión de Expertos, en el mismo año. Por consiguiente es importante que el gobierno responda a esas observaciones cuanto antes para que la Comisión de Expertos logre examinar la situación basándose en todas las informaciones.

    Recordatorio 2: Las observaciones recibidas después del 1.° de septiembre serán anotadas en un comentario de la Comisión de Expertos pero se examinarán en sustancia solo al año siguiente. Le aconsejamos a su Gobierno que presente una respuesta a tiempo debido antes de eso.

    Las observaciones recibidas antes del 1.° de septiembre por la Oficina de las organizaciones de empleadores y trabajadores serán sometidas para consideración sustantiva por la Comisión de Expertos el mismo año.

    Recordatorio 1: Es importante que su Gobierno responda a esas observaciones cuanto antes para que la Comisión de Expertos logre examinar la situación basándose en toda la información.

    Recordatorio 2: Las observaciones recibidas después del 1.° de septiembre serán anotadas en un comentario de la Comisión de Expertos pero serán examinadas en sustancia sólo al año siguiente. Le aconsejamos a su Gobierno que envíe una respuesta a tiempo debido antes de eso.

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