Septiembre-Noviembre-2

Medidas a adoptar por la OIT

  • Tras recibir las memorias en virtud del artículo 22, y sin entrar en la sustancia, la Oficina verifica que las memorias contengan:

(a)   respuestas a cualquier comentario de la Comisión de Expertos o conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia;

(b)   informaciones sobre las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores a las que se han enviado copias de las memorias; y

(c)   la documentación solicitada, incluso la legislación y los reglamentos que no se podrían obtener en otra forma.

En casos de fallas de estos procedimientos la Oficina les envía recordatorios a los gobiernos interesados.

Medidas a adoptar por las administraciones nacionales

  • Los gobiernos responden a los recordatorios enviados por la Oficina.
  • Los gobiernos envían memorias tardías.