Medidas a adoptar por la OIT
- Tras recibir las memorias en virtud del artículo 22, y sin entrar en la sustancia, la Oficina verifica que las memorias contengan:
(a) respuestas a cualquier comentario de la Comisión de Expertos o conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia;
(b) informaciones sobre las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores a las que se han enviado copias de las memorias; y
(c) la documentación solicitada, incluso la legislación y los reglamentos que no se podrían obtener en otra forma.
En casos de fallas de estos procedimientos la Oficina les envía recordatorios a los gobiernos interesados.
Medidas a adoptar por las administraciones nacionales
- Los gobiernos responden a los recordatorios enviados por la Oficina.
- Los gobiernos envían memorias tardías.