Junio-Agosto

Medidas a adoptar por la OIT

  • La Oficina está preparada para recibir las memorias.
  • La Oficina, y especialmente el Equipo de Apoyo Técnico sobre Trabajo Decente que cubre su país, está a disposición para brindar a su Gobierno cualquier ayuda técnica que pueda necesitar en materia tanto de sumisión de las memorias para presentar como cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos en sus comentarios.

Medidas a adoptar por las administraciones locales

    ¿Conoce los procedimientos prácticos para la presentación de las memorias en virtud del artículo 22?

    ¡Excelente! En este caso, puede contribuir a aumentar el número de memorias recibidas a tiempo. El envío de memorias a tiempo contribuirá al buen funcionamiento del procedimiento de control regular.

    Recordatorio 1: Las memorias en virtud del artículo 22 deberán llegar a la Oficina entre el 1.° de junio y el 1.° de septiembre, a más tardar. No es necesario presentar todas las memorias simultáneamente. Las memorias se pueden presentar en copias impresas, por fax o por correo electrónico. Se invitan a los Gobiernos a que remitan las memorias por correo electrónico, acompañadas por una copia escaneada de la página firmada. La mayoría de las memorias incluyen información en forma de documentos adjuntos. Se invitan a los gobiernos a que no envíen copias impresas de información que está disponible para el público en formato electrónico. En el caso de que la documentación se remita de otra forma, como por ejemplo por correo ordinario, se deberá indicar claramente en la memoria y se deberá remitir con la mayor celeridad posible.

    Recordatorio 2: Hay pruebas en curso para preparar memorias en línea, pero la posibilidad de presentar memorias en línea todavía no está disponible.

    Recordatorio 3: A menos que ya no se haya hecho, es necesario remitir copias de las memorias en virtud del artículo 22 a las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores. Esto se puede hacer antes de finalizar la redacción de las memorias o, a más tardar, al enviar las memorias a la Oficina en la fecha debida.

    Las memorias en virtud del artículo 22 deberán llegar a la Oficina entre el 1.° de junio y el 1.° de septiembre, a más tardar. No es necesario presentar todas las memorias simultáneamente. Las memorias se pueden presentar en copias impresas, por fax o por correo electrónico. Se invitan a los gobiernos a que remitan las memorias por correo electrónico, acompañadas por una copia escaneada de la página firmada. La mayoría de las memorias incluyen información en forma de documentos adjuntos. Se invitan a los gobiernos a que no envíen copias impresas de información que está disponible para el público en formato electrónico. En el caso de que la documentación se remita de otra forma, como por ejemplo por correo ordinario, se deberá indicar claramente en la memoria y se deberá remitir con la mayor celeridad posible.

    Recordatorio 1: Hay pruebas en curso para preparar memorias en línea, pero la posibilidad de presentar memorias en línea todavía no está disponible.

    Recordatorio 2: A menos que ya no se haya hecho, es necesario remitir copias de las memorias en virtud del artículo 22 a las organizaciones representativas de empleadores y trabajadores. Esto se puede hacer antes de finalizar la redacción de las memorias o, a más tardar, al enviar las memorias a la Oficina en la fecha debida.

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